[Ensayo] Enclaves en las universidades estatales: Privilegios disfrazados de mérito

Promover o beneficiarse de excepciones hechas a la medida de quienes ejercen poder contraviene los principios de probidad, transparencia y buen gobierno que deben orientar la función pública: este el caso que ocurre con la Ley 21.724.

Por Mauro Salazar Jaque

Publicado el 9.1.2026

 

Estado de excepción y gobernanza universitaria

La gobernanza universitaria opera hoy en una zona de indistinción donde la ley y su suspensión se vuelven indiscernibles. No se trata de la simple violación del ordenamiento jurídico, sino de algo más inquietante: la suspensión de la norma desde el interior mismo de la norma, la excepción que no se declara como tal pero que funciona efectivamente como régimen de gobierno.

Esta figura —que el pensamiento político contemporáneo ha identificado como el paradigma dominante de la política moderna— encuentra en las instituciones universitarias un laboratorio privilegiado: espacios donde la retórica de la autonomía y la democracia convive con prácticas de concentración del poder que operan, precisamente, mediante la gestión discrecional de las excepciones.

Con todo, el lawfare universitario opera precisamente así: no como violación de la ley sino como su instrumentalización selectiva. La norma no se suspende desde afuera; se suspende desde adentro, mediante modificaciones quirúrgicas que benefician a quienes detentan el poder de decidir sobre la excepción.

En tiempos donde todo deviene excepción e impunidad, donde la emergencia se vuelve permanente y el estado de necesidad justifica cualquier maniobra, los derechos de la ciudadanía universitaria quedan cancelados de facto: no por decreto explícito sino por la acumulación silenciosa de excepciones que vacían la norma de contenido, dejando solo su cáscara formal.

Cuando la excepción deviene regla, cuando ya no es el momento extraordinario que confirma la vigencia del orden sino el mecanismo ordinario de su funcionamiento, lo que se erosiona no es solo la coherencia del sistema jurídico sino la posibilidad misma de distinguir entre legalidad e ilegalidad, entre derecho y privilegio, entre norma y arbitrariedad.

La universidad, institución que se pretende fundada en la razón y el mérito, revela entonces su envés: un espacio donde el poder de decidir sobre la excepción, quién queda dentro, quién queda fuera de la norma, constituye el verdadero núcleo de la soberanía institucional. No gobierna quien administra la ley; gobierna quien puede suspenderla. Este el caso que ocurre con la Ley 21.724.

Hay algo sintomático en la relación que las instituciones establecen con la ley cuando ésta amenaza con cumplirse. No cuando se la viola, la transgresión tiene su economía, sus circuitos reconocibles, sino cuando, habiéndose promulgado, se aproxima el momento de su efectivización.

Es entonces cuando emerge la gestión de la excepción: ese arte menor que consiste en modificar la norma justo antes de que produzca efectos, de manera que quienes debían someterse a ella resulten eximidos.

Aquel es el caso que nos ocupa: una propuesta de modificación legal que busca eximir a ciertas autoridades universitarias de la obligación de cesar en sus funciones al cumplir determinada edad. La ley vigente establece un límite; la modificación lo suspende para un grupo selecto.

El pensamiento crítico chileno nos legó una advertencia: la ley no es solo texto; es el conjunto de operaciones que determinan quién puede invocarla, con qué efectos.

Cuando una autoridad se presenta a una elección sabiendo que la ley le impide completar su mandato, pero confiando en que será modificada, lo que se pone en juego es una cierta relación con la institucionalidad que merece interrogarse.

Un candidato a rector conoce la ley que establece el cese de funciones. Sabe que no podrá completar su período. Sin embargo, se presenta y durante la campaña deja entrever que la ley será modificada.

El candidato gana. Meses después, el ejecutivo envía una propuesta que permitiría a ese rector permanecer en su cargo. ¿Casualidad? ¿O la confirmación de que ciertos actores operan en un régimen de legalidad distinto?

Lo que está en juego no es solo la permanencia de determinadas autoridades. Es la instauración de un régimen de excepción que diferencia entre quienes deben someterse a la ley y quienes pueden negociar su suspensión.

En efecto, la propuesta habla de académicos «destacados». Pero, ¿quién determina el destaque? El lenguaje del mérito se revela como dispositivo de legitimación de privilegios.

 

Fundamentos del rechazo: argumentos críticos

Las principales federaciones de académicos y trabajadores de las universidades estatales han emitido un pronunciamiento categórico que merece transcripción analítica.

El rechazo no es tibio ni diplomático; es, en sus propios términos, la denuncia de «un retroceso ético e institucional incompatible con los principios que deben regir al sistema universitario estatal».

La contundencia del lenguaje no es casual: evidencia la magnitud de lo que se percibe como amenaza a la arquitectura normativa del empleo público.

El argumento central es de una claridad que no admite evasiones: el retiro a determinada edad constituye una norma general que rige para todos los trabajadores del Estado.

Crear regímenes especiales para un grupo reducido de autoridades —sostienen las federaciones— vulnera el principio de igualdad ante la ley, introduce privilegios improcedentes y sitúa a las autoridades universitarias por sobre las reglas comunes del servicio público.

La noción de «académicos destacados» como criterio habilitante para excepciones resulta, en esta lectura, subjetiva y arbitraria: distorsiona el concepto de mérito y genera desigualdades al interior de la comunidad académica.

El reconocimiento académico —advierten— no puede transformarse en beneficio previsional extraordinario.

Pero hay más: la prolongación de la permanencia en cargos directivos afecta la alternancia democrática, dificulta la renovación de liderazgos y debilita la legitimidad del gobierno universitario.

Y en una formulación que apunta directamente al núcleo del problema: promover o beneficiarse de excepciones hechas a la medida de quienes ejercen poder contraviene los principios de probidad, transparencia y buen gobierno que deben orientar la función pública.

Las federaciones reafirman su compromiso con la igualdad en el empleo público, la vigencia de reglas comunes, la alternancia democrática y la renovación generacional. La exigencia es terminante: descartar de manera definitiva cualquier intento de establecer excepciones al retiro obligatorio, por ser contrarias al espíritu republicano, al derecho público chileno y a la ética que debe regir a quienes ejercen altas responsabilidades académicas.

Conviene explicitar los argumentos que fundamentan el rechazo. No por afán de simplificación sino porque la claridad argumentativa es también resistencia frente a la opacidad con que operan estos dispositivos:

Violación del principio de igualdad ante la ley: La propuesta instituye dos categorías de funcionarios: los que deben cumplir la norma y los que pueden ser eximidos. Esta diferenciación no se funda en criterios objetivos sino en calificaciones discrecionales que operan como eufemismos del privilegio. Se quiebra el fundamento republicano que exige igual trato para igual situación jurídica.

Cierre de espacios para nuevas generaciones: La permanencia indefinida obstruye la renovación de liderazgos, genera cuellos de botella y perpetúa estructuras que se reproducen a sí mismas. Las universidades requieren circulación, no cristalización. Décadas de espera para acceder a cargos directivos asfixian la vitalidad institucional.

Violación de acuerdos previos: La ley vigente fue producto de negociación. La modificación violenta ese acuerdo unilateralmente, sin consulta, como indicación técnica a una ley de reajuste. El gobierno contradice compromisos que él mismo impulsó apenas un año antes.

Ausencia de consulta a las comunidades universitaria: Una modificación que afecta las reglas de gobernanza se tramita sin participación de académicos, funcionarios ni estudiantes. La democracia universitaria queda reducida a formalidad vacía. Se decide sobre las comunidades sin las comunidades.

Deslegitimación de la gobernanza universitaria: Una autoridad eximida de una obligación que rige para el resto pierde autoridad moral. La gobernanza requiere ejemplaridad; la excepción la corroe desde dentro. ¿Con qué cara exigir cumplimiento normativo a quien se ha autoexcluido de la norma?

Profundización de arbitrariedades existentes: Las universidades arrastran problemas de gobernanza: concentración de poder, opacidad, débiles mecanismos de control. La modificación no los aborda; los agrava. Añade discrecionalidad donde se requiere transparencia y reglas claras.

Candidaturas con conocimiento de causa: Autoridades que se presentaron conociendo la ley apostaron a que sería modificada. Esta relación instrumental con la legalidad —la ley como obstáculo a gestionar— sienta un precedente devastador. Quien apuesta a la excepción no respeta la institucionalidad.

Existencia de mecanismos alternativos: El argumento de la continuidad presupone que no existen otros liderazgos capaces. Esta presunción infantiliza a las comunidades y naturaliza la dependencia de figuras individuales. Hay capacidades instaladas, lo que falta es voluntad de renovación.

Contexto institucional: Universidades en crisis de gobernanza. Las universidades estatales operan hoy en realidades estalladas: desfinanciamiento crónico, precarización laboral, crisis de legitimidad, tensiones entre democratización y lógicas gerenciales.

En este contexto, la propuesta adquiere su significación más problemática. No es medida aislada, se inscribe en una política de los amarres: dispositivos destinados a perpetuar estructuras de poder, blindar posiciones, dificultar renovación.

Así, el término «amarre» captura algo esencial: se trata de fijar, anclar, impedir el movimiento cuando las circunstancias exigirían flexibilidad. La reflexión sobre la relación entre ley y realidad tiene en Chile una tradición que no conviene olvidar.

Pensadores que trabajaron en los intersticios desarrollaron herramientas para analizar cómo el poder opera no solo a través de la ley sino también de sus suspensiones. La ley produce realidad, configura posibilidades, distribuye capacidades de acción.

Legitimidad institucional y principio de igualdad: Una gobernanza que opera bajo régimen de excepción pierde autoridad moral. ¿Con qué legitimidad puede un rector exigir cumplimiento de reglamentos cuando él mismo ha sido eximido?

¿Cómo puede una institución proclamar equidad cuando su estructura se sostiene sobre privilegios? La pregunta apunta a una contradicción que corroe la pretensión de las universidades estatales de constituirse en espacios de formación ciudadana.

Se argumentará que la continuidad beneficia a las instituciones, que hay proyectos en curso. Pero, ¿por qué esa continuidad depende de individuos específicos? ¿No existen otros liderazgos?

Con todo, si la institución no puede concebirse sin determinadas figuras, el problema es más grave: no sería cuestión de gestión sino patología institucional que la modificación agravaría.

Las instituciones requieren mecanismos de renovación. No por fetichismo de lo nuevo sino porque la vitalidad depende de incorporar perspectivas diversas, abrir espacios, evitar cristalización. Las mismas asociaciones lo han señalado: las excepciones cierran espacios, perpetúan arbitrariedades.

Quienes más se oponen son quienes experimentan cotidianamente los efectos de una gobernanza que ha devenido en gestión de privilegios.

 

Conclusiones: hacia una política de ‘desanclaje’ institucional

La metáfora del amarre merece consideración final. Amarrar es fijar, inmovilizar es romper la razón Universitaria.

En contextos de realidades estalladas, la tentación del amarre es comprensible: ante la incertidumbre, la fijación. Pero los amarres tienen costo: impiden la navegación, condenan a la inmovilidad.

Las universidades estatales necesitan soltar amarres, no para entregarse al vértigo sino para recuperar capacidad de respuesta.

Así, la ley, cuando se cumple, produce efectos. Algunos son incómodos para quienes se benefician del estado de cosas. La tentación de modificarla es previsible. Pero ceder erosiona legitimidad, profundiza desigualdades, consolida privilegios que se presentan como méritos.

Las comunidades universitarias tienen una oportunidad de recordar que la democracia no es solo procedimiento de elección, es compromiso con la igualdad ante la ley.

Cuando ese compromiso se quiebra, lo que se pierde es la posibilidad de construir instituciones que merezcan el nombre de públicas.

 

 

 

 

 

***

Mauro Salazar Jaque es sociólogo (2002) y doctor en comunicación por la Universidad de la Frontera-Universidad de Roma-La Sapienza, Roma (Dual PhD, 2024).

 

Mauro Salazar Jaque

 

 

Imagen destacada: Casa Central de la Universidad de Chile.