Las causas de la Revolución de Octubre en Chile: La nula confianza pública en la acción de los poderes del Estado

Los políticos nacionales y el mismo Gobierno de la República no tendrían credibilidad y legitimidad moral ante la ciudadanía, pues como lo ha dicho el juez español Baltasar Garzón, en una carta abierta al Presidente Sebastián Piñera: “En Chile no hay un Estado ‘social’ y democrático de derecho, sino un Estado ‘liberal’ o ‘neoliberal’ o ‘subsidiado’ de Derecho”. Y esto ya es insoportable para el pueblo que sustenta al país.

Por Juan Pablo Vigneaux Bravo

Publicado el 29.10.2019

¿Qué explica la consolidación de un modelo capitalista neoliberal tan extremo en Chile que hoy hace explotar un estallido social por la inmensa desigualdad socioeconómica que se ha construido?

Obviamente, se explica por la Constitución Política de 1980 que rige y define el modelo de país y de desarrollo, y por leyes y decretos conforme a esta, muchísimos de ellos promulgados en “democracia” desde todos los sectores o ministerios, y por los sucesivos presidentes. Las reformas constitucionales que se han hecho a la Carta Fundamental en “gobiernos democráticos” desde 1990 no han modificado lo más importante y de fondo del modelo capitalista neoliberal, como lo ha sostenido públicamente Carlos Cáceres, último ex ministro del Interior del gobierno militar, en una reciente entrevista (El Mercurio, 28/07/2019).

Recordemos que, en una crisis política severa del 2015 por el financiamiento y corrupción que tocaba al poder Legislativo, Michelle Bachelet constituyó la “Comisión Engel” o Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencia y la Corrupción, que entregó un Informe el 24 de abril de 2015 con recomendaciones y medidas que eran imperativas para el país. Un año después, el 7 de abril de 2016, supimos de una propuesta del centro de estudios independiente Espacio Público de una «Nueva institucionalidad para la acción legislativa» (El Mercurio, 05/04/2016), que recogía una de las recomendaciones del Consejo abierta a todos: «implementar regulaciones capaces de recuperar la confianza en la actividad política y en los mercados». En el artículo, respetados miembros de Espacio Público proponían al país la creación de una Dirección Parlamentaria de Análisis Técnico, institución que prestaría al menos tres tipos de servicio:

“Asesoría técnica para los parlamentarios en el proceso presupuestario; asesoría en análisis costo-beneficio social en proyectos de ley importantes, pero que no apliquen necesariamente gasto público; y análisis y prevención de problemas de implementación legal y administrativa. A través de este apoyo, el Congreso podrá definir las mejores alternativas en base a evidencias transversalmente validadas y evitar que las leyes sean inviables de poner en práctica posterior a su aprobación”.

Precisaban también que el nombramiento de: «su Director debería hacerse a través de la Alta Dirección Pública».

Esta institucionalidad respondía a solucionar el problema de un poco transparente o inexistente servicio de asesorías legislativas financiadas con el presupuesto público en la Cámara de Diputados que se había denunciado por el portal CIPER (“Asesorías parlamentarias sin control: Diputados gastan $6.000 millones en dos años”, de fecha 7 de abril de 2014).

La nueva institucionalidad que proponían no consideraba que las asesorías al poder legislativo sobre proyectos leyes y reformas legales en países con instituciones públicas sólidas y democracias avanzadas, como EE.UU. y Canadá, son funciones que recaen en sus Contralorías Generales, que realizan auditorias de conveniencia y resultados en estas materias. Estas auditorías han sido reclamadas por nuestros ex contralores desde ya décadas y reforzarían un mayor control de probidad administrativa, del lobby y transparencia de proyectos leyes que implican recursos o impuestos para el Estado, y contemplarían la aplicabilidad legal y presupuestaria para implementarlas. Es necesario destacar que la estructura u organigrama de la Contraloría General de la República contempla Contralorías Regionales, por lo tanto, las auditorias de conveniencia en materias legislativas se pueden realizar con participación y auditoría regional vinculante, lo que sería un aporte a la descentralización del país, a la promulgación de leyes de mejor implementación y de raigambre a las realidades de organismos públicos y demandas regionales.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha  26 de agosto de 2005 la Ley  Nº 20.050, Reforma a la Constitución Política de la República, que  agregó o reformó el inciso segundo del artículo 98 de la Constitución Política de la República, terminando con la nominación del Contralor General entre una terna interna de funcionarios de esta y que fueran abogados de larga trayectoria, méritos y probidad pública y administrativa. Hoy, el Contralor General es un abogado de prestigio que no requiere experiencia laboral en el servicio público, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Además, en el  año 2002,  por Ley Nº 19.817, se había creado el Tribunal de Segunda Instancia (artículo 118 de la Ley Nº 10.336/64), integrado por el Contralor General y por dos abogados designados por el Presidente de la República y que duran en su función cuatro años (al igual que el Presidente). Estos abogados integrantes del Tribunal son nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Contralor General.

Ambas reformas, una a la Ley Nº 10.336/64 y la otra posterior a la Constitución Política, sumadas, han mermado la autonomía de la Contraloría General del poder Ejecutivo al permitir o posibilitar al Presidente de la República un control sobre este Órgano Contralor y, en consecuencia, la absolución de cargos a personeros de su administración. Entonces, entre las reformas necesarias e indispensables a la Constitución Política que hoy se reclaman por la ciudadanía en un nuevo trato y modelo, sostenemos que debe estar la contrarreforma constitucional a Contraloría General por Ley Nº 20.050/2005. Sus funcionarios reclaman volver a una mayor autonomía de los poderes del Estado con la nominación de un Contralor que provenga de una proba y meritoria trayectoria en el servicio público, de una terna interna.

Con urgencia debe ser reformada, revisada y sistematizada la Ley Nº 10.336 en esta materia o, mejor aún, promulgarse una nueva Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General. Es importante incorporar en esta las auditorias de conveniencia, eficiencia y resultados, y aumentar sus facultades de control en materias de transparencia y de fiscalizaciones, para responder a las actuales necesidades del país en el orden socioeconómico, asegurando su autonomía política del poder Ejecutivo de turno y del Legislativo. Claramente, implicaría aumentar el presupuesto para la Contraloría General en la ley de presupuesto anual de la Nación (para el año 2020 es de 83 mil 40 millones de pesos, con un alza de 1,2% respecto al 2019).

Eduardo Engel el día de entrega del informe de la Comisión, al consultársele respecto de que si la nueva Constitución en que se trabajaba era parte importante para reconstruir la confianza en el país, señalaba: «(…) me parece un componente importante, pero creo que los componentes que vimos en la comisión son claves, independientes de cómo se resuelve la nueva Constitución” (El Mercurio, 29 /04/ 2015).

En la discusión académica, nunca hemos visto que sea tema esta reforma constitucional que afecta el rol de la Contraloría General de la República. Tampoco ha tenido la academia una preocupación como la de Espacio Público por proponer una nueva institucionalidad para mejorar la acción legislativa. Por ejemplo, en el encuentro convocado en Coquimbo en septiembre de 2015 por la Universidad Católica del Norte, por su Facultad de Ciencias Jurídicas, a profesores de Derecho Administrativo sudamericanos con el tema Función pública, probidad y transparencia abordan jornadas chileno-argentinas, y esto no fue discusión.

Un Estado subsidiario y de un presidencialismo casi monárquico establecido en la Constitución Política de la República de 1980 -responsable de la actual crisis y desigualdad del país y que deben reformarse para que tengamos un Estado garante como en la Constitución de 1925 y un menor presidencialismo (artículo 65, artículo 74 y otros) y más autonomías regionales-, imperativamente necesitaba de una Contraloría General muy distinta a la actual, en que: “la función de esta se queda en la cáscara y no en el contenido»,  según propias palabras del ex Contralor General Arturo Aylwin Azócar (en El Mercurio, 01/10/2001). Pues se requiere de una Contraloría General de la República propia de países con instituciones públicas sólidas y democracias avanzadas, como ya se ha señalado.

Contrariamente a lo que el país requería, mediante las modificaciones a la Constitución Política por Ley Nº 20.050 se consolidó una defensa aún más indestructible a la Constitución de 1980 otorgándole todo el poder en materias de la constitucionalidad de la ley a un Tribunal Constitucional (TC) -lo que hoy vemos ha sido contrariado por fallo de la Tercera Sala de Corte Suprema y ha provocado un revuelo jurídico y una mayor desconfianza ciudadana en el TC-, modificando el número de sus miembros de 7 a 10, y la fórmula de la designación de ellos, dejando así a una mayoría designados por el poder Legislativo y el Presidente, es decir, por el poder político. Esto ha provocado el rechazo de importantes proyectos leyes aprobados en el Congreso, demandados y con mayoritario y masivo respaldo por parte de la ciudadanía,  lo que ha significado un conflicto entre el Legislativo y el TC. La ciudadanía percibe que el TC se alinea con al sector político de derecha que se identifica con la Constitución heredada de Pinochet, con la élite económica privilegiada por el modelo neoliberal, lo que ya es inaceptable. Vista la crisis social política de hoy, es evidente que también la institucionalidad del Poder Judicial debe ser modificada en una nueva Carta Fundamental.

La propuesta de Espacio Público nacida del informe de la Comisión Engel quedó en nada, y lo mismo pasó con una nueva Constitución Política. En consecuencia, hoy se siguen enviando al Congreso muchos proyectos leyes que se condicen con un modelo capitalista neoliberal de desarrollo y se siguen aprobando de manera muy similar al 2015, con conflictos de interés y lobby o tráfico de influencias, y favoreciendo la inversión de capitales multinacionales y nacionales, beneficiando a una reducida élite política y empresarial.

Todo lo anterior explica en parte importante el porqué los políticos y ambos poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) no tienen la credibilidad y la confianza de la ciudadanía. Como ha dicho el juez español Baltasar Garzón en una carta abierta al Presidente de la República Sebastián Piñera: “En Chile no hay un Estado “social” y democrático de derecho, sino un Estado “liberal” o “neoliberal” o “subsidiado” de Derecho” (en infoLibre, 23/10/2019). Y esto ya no lo soporta la ciudadanía.

 

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Juan Pablo Vigneaux Bravo es arquitecto y asesor externo de la Cámara de Diputados de la República.

 

Juan Pablo Vigneaux

 

 

Crédito de la imagen destacada: Rodrigo Garrido / Reuters.